¿Cuáles son las obligaciones de las entidades empleadoras?
1- Elaboración de un protocolo de Prevención: Con el objetivo de prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
2- Incorporación del protocolo: Tanto el protocolo como el procedimiento de investigación y sanción deben ser parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Si la empresa cuenta con menos de 10 personas trabajadoras, deberá poner estos instrumentos en conocimiento de las personas trabajadoras, al momento de la firma del contrato de trabajo e incorporar en el Reglamento Interno.
3- Difusión de la información: Poner a disposición de las personas trabajadoras el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción.
4- Factores de riesgo: Identificar los factores de riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
5- Tomar medidas: En base a los riesgos identificados y evaluados, se necesita implementar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
6- Capacitación: Implementar un programa de capacitación sobre riesgos identificados y evaluados, considerando medidas para mitigar y erradicar dichos riesgos y mecanismos de investigación y denuncia. Conoce más sobre realizar estas acciones con nuestro Curso de Prevención del Acoso laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo
7- Investigación: Ajustar las investigaciones a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Respecto de este último principio, asegurar que tanto víctima como testigos no sean revictimizados y sean protegidos contra represalias.
8- Protección: Adoptar las medidas de resguardo para las personas involucradas.
9- Curso de la investigación: Adoptar medidas de resguardo para las personas involucradas.
10- Investigador/a calificado/a: Designar a un trabajador o trabajadora que cuente con la formación necesaria en materia de acoso, derechos fundamentales o género, para realizar la investigación.
11- Comunicación: Informar semestralmente los canales de denuncia.
12- Efectividad: Monitorear el cumplimiento del protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, e incorporar los avances que resulten de las evaluaciones y mediciones constantes en los espacios laborales.
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