Ley de inclusión laboral: ¿Existe un grado de discapacidad requerido para su cumplimiento?
No existe un grado de discapacidad requerido para el cumplimiento de la Ley 21.015 mediante contratación directa, sin embargo, si existen cambios en su implementación y sanciones desde Agosto de 2024, con el objetivo de incentivar el cumplimiento mediante contratación directa de personas con discapacidad. Las medidas alternativas a la contratación se volvieron mucho más estrictas y se modificó el sistema de multas aumentándolas significativamente.
No existe un grado de discapacidad requerido para el cumplimiento de la Ley 21.015 mediante contratación directa:
Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.
Para que estas personas puedan ser contabilizadas dentro de la cuota, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
-El legislador no ha establecido excepciones al cumplimiento de la obligación de contratación, sin embargo existe la posibilidad de adoptar medidas subsidiarias en caso de que por “razones fundadas”, la empresa se encuentre imposibilitada de cumplir con la cuota correspondiente:
Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios:
- Se requiere que las personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez contratadas, de cualquier régimen previsional, presten servicios de manera efectiva para la empresa principal.
- Las empresas que presten servicios a las empresas obligadas deberán registrar los contratos de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, en el registro de la Dirección del Trabajo.
- Sólo podrán ser consideradas para el cumplimiento subsidiario de otras empresas obligadas, los contratos que excedan del número de trabajadores exigido para su propio cumplimiento. (Vale decir, la empresa prestadora de servicios debe encontrarse en sobrecumplimiento de su cuota para que la persona con discapacidad se pueda contabilizar)
Respecto de las donaciones:
- Las empresas obligadas no podrán destinar más del 50% de los recursos que deban donar a una única organización de aquellas inscritas en el Registro de Donatarios a las que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.885. Adicionalmente, los recursos que donen deberán destinarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta de la Región Metropolitana, en la cual, la institución ejecutora deberá tener domicilio acreditable.
- Según la Ley N° 21.578, a contar del 1 de enero de 2025, el ingreso mínimo mensual se reajustará conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se registre entre los meses de julio a diciembre de 2024. Al 31 de diciembre de 2024 era de $500.000.-
Esperamos que esta nota haya aclarado tus dudas y recuerda que nuestros ejecutivos están siempre disponibles para resolver sus inquietudes y apoyarles en este proceso.
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