julio 22, 2024 | | Capacitación, Inclusión Laboral, Noticias |

Conoce los detalles de la nueva Ley Karin contra el Acoso Laboral

El 1 de agosto de 2024 entra en vigencia la nueva Ley Karin contra el acoso laboral, ¿conoces cómo afectará a las empresas esta nueva normativa? Aquí te lo explicamos en detalle. Esta nueva ley busca fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto en el sector público como en el privado, estableciendo protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros y libres de acoso para las personas trabajadoras. Además, esta ley modifica el Código del Trabajo, incorporando la perspectiva de genero, y redefiniendo el acoso laboral para que no requiera reiteración en el tiempo.

Medidas que establece la ley:

  • Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
  • Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

¿A quienes protege la ley?

El objetivo de esta nueva normativa es proteger a todos los trabajadores y trabajadoras de Chile que:
  • Se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena.
  • Sean independientes y presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.

¿Qué se entiende por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?

  • Acoso sexual: es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el trabajo.
  • Acoso laboral: es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro trabajador, por cualquier medio, ya sea que se realice una sola vez o de manera reiterada, y que resulte para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajo: es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose como aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, al momento de prestar sus servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

¿Cuáles son las responsabilidades que debe adoptar el empleador?

  • Adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

  • Elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo para estos efectos.

  • Identificar los riesgos psicosociales del acoso y la violencia laboral, destacando una perspectiva de género.

  • Informar semestralmente los canales de recepción de denuncias y las instancias estatales para efectuar denuncias de acoso y violencia.

  • Garantizar procedimientos de investigación y sanción donde primen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

  • Adoptar medidas como la separación de espacios físicos y la redistribución del tiempo de la jornada.

  • Proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • Asegurarse de que las investigaciones sean realizadas por un trabajador con formación en acoso, género o derechos fundamentales.

  • Aplicar sanciones dentro de los 15 días posteriores a la recepción del informe de investigación, cuando corresponda.
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